domingo, 20 de marzo de 2011

Kant y los Conceptos Fundamentales del Derecho, La moralidad y acto antijurídico


En el presente ensayo trataremos de vincular la moralidad expresada en los términos de Immanuel Kant en su Fundamentación Metafísica de las Costumbres, con el acto antijurídico como concepto fundamental del derecho bajo los lineamientos de la Teoría Pura del derecho de Hans Kelsen. Para iniciar, parece conducente señalar ciertas definiciones de manera muy general y solo con una finalidad de familiaridad, algunos conceptos como moralidad, metafísica, conceptos fundamentales del derecho y acto jurídico.

     Por moralidad, la Real Academia de la Lengua Española señala que son todas aquellas acciones, conductas, cualidades, facultades o valores humanos con respecto del bien y del mal. Por metafísica, también en los términos de la RALE, podemos entender que es aquel razonamiento profundo en cualquier materia, que trata de la esencia del ser y de la realidad, de sus manifestaciones, propiedades, principios y causas primeras

     Los conceptos fundamentales del derecho se pueden determinar una vez que hemos elegido el método que emplearemos para su explicación. Existen diferentes corrientes que los explican, tales son los casos de las corrientes que utilizan en método empírico,  las que consideran como conceptos a priori, aquellas que las abordan desde un punto de vista neokantiano, o abordadas desde una óptica fenomenológica de Husserl. Como ya se ha señalado, para efectos de este trabajo abordaremos los conceptos fundamentales desde la perspectiva kantiana.

     Así pues, podemos decir que los conceptos jurídicos fundamentales son categorías jurídicas, es decir, condiciones de posibilidad del conocimiento del derecho, como objeto o problema de la ciencia jurídica. Estos son: norma jurídica y regla derecho, a sanción, el acto antijurídico, el deber jurídico, responsabilidad jurídica, el derecho subjetivo, la competencia, la imputación, la persona jurídica. En estos términos, acto antijurídico, es toda aquella conducta que se considera como perjudicial a una sociedad y que según los propósitos del orden jurídico se puede evitar.

     El destino bueno de la razón es la de producir una voluntad buena, no en uno u otro sentido, sino buena en sí misma. Para tales efectos, debemos considerar el concepto de deber, desde un punto de vista conforme al deber y por deber. Es decir, en el primero podemos realizar actos llenos de amor y conmiseración y estamos cocientes de que hacemos el bien, por inclinación, sin embargo a tales actos les hace falta un elemento muy importante, un valor o contenido moral. En cuanto que en él, por deber, encontramos que podemos realizar actos sin inclinación alguna y solo entonces podemos dotar nuestros actos de un verdadero valor moral.

     Así pues, una acción hecha por deber, tiene un contenido verdaderamente moral, no en el propósito que por medio de ella se quiere alcanzar, sino en la máxima por la cual ha sido resuelta, es decir, del principio de querer. Y deber, es la necesidad de una acción por respeto a la ley. Entonces, si el valor moral de la acción no reside en el efecto que de ella se espera, ni en ningún principio de la acción, solo la representación de la ley en si misma puede constituir ese bien al que llamamos moral, derivada de un respeto, entendida como la subordinación de mi voluntad a una ley, respeto que necesariamente deriva a su vez de una conciencia racional.

     Todas las cosas en la naturaleza actúan según las leyes. Los seres humanos como seres racionales, poseemos la facultad de obrar por representación de las leyes, es decir, poseemos una voluntad, derivada de la razón, una razón práctica. Si la razón, determina la voluntad, entonces se producen acciones objetivamente necesarias, pero también unas subjetivamente necesarias. Esto es, que la voluntad es una facultad de elegir no solamente lo que la razón dicta, sino también, que la voluntad se puede ver afectada por ciertas condiciones subjetivas al no coincidir completamente con nuestras razones objetivas, produciendo un fenómeno conocido como constricción. La representación de un principio objetivo se llama mandato, de la razón y se formula a través de imperativos, que se expresan por medio de un deber ser.

     Los imperativos los podemos clasificar en hipotéticos, categóricos y finalmente morales. En los primeros, una acción es buena solo como medio para alguna otra cosa, es decir como un medio. En los segundos la acción es buena en si misma por razón. Los imperativos morales, manda a determinada conducta inmediatamente, sin condición de ningún propósito o como medio para realizar cierta conducta. A la habilidad para poder elegir los medios conducentes al mayor bienestar propio se le conoce como el principio de sagacidad.

     Ahora bien, si desconocemos el contenido de un imperativo hipotético hasta que nos es dado, y si habremos de conformarnos con una ley por necesidad máxima en un imperativo categórico, entonces no quedaría más que una universalidad de ley: obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal en su sentido más general. Ese es el verdadero canon del juicio moral. La moralidad consiste entonces, en toda aquella relación de toda acción con la legislación, es la condición bajo la cual un ser racional puede ser fin en sí mismo.  

     La intención de Kant, en su fundamentación de la metafísica de las costumbres, es la de descubrir y explicar el principio de moralidad así como criticar su posibilidad. En este sentido nos parece importante señalar la importancia del texto de Kant, ya que si no sienta las bases de lo que ahora entendemos como legalidad, si explica de una manera muy profunda como se da la moralidad en el ser humano y como es la voluntad de este, la que finalmente decide la consecución o no de determinada acción. Para todos los hombres el concepto de felicidad puede y es diferente y cada uno de nosotros impregnamos de cierta importancia a determinados actos y otros no. Para lo que a uno es importante, para otro pareciera que no lo es tanto, entonces ¿Cómo confluimos hacia un principio donde la observancia de la ley sea realizada? Ante esto no nos queda más que, como lo señala Kant, apelar a la realización de actos por deber, es decir que no solo estemos conscientes de que está bien, sino seguros de que no solo lo hacemos por conformismo y consideración. Así pues, podemos concluir que a todo acto antijurídico, que lleva implícita la moralidad, como ya se demostró, se le puede considerar como un acto de conforme al deber, ya que de una u otra manera acabara afectando los intereses de otros.



Bibliografía.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua
KANT, Immanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres
KELSEN, Hans, Teoría Pura del Derecho, 16ª edit., Edit. Porrúa, México, 2009.

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